Depuración biológica
Reutilización de aguas de lavado

| 1. Agua aclarados
2. Agua reciclada a la línea de prelavados 3. Agua de red 4. Agua pretratada 5. Rothidro BIO Pac |
6. Sonda 7. Arqueta toma muestras 8. Rotharena 9. Rothidro 10. Pozo de bombeo |
Características
- Minimización del plazo de amortización de la instalación.
- Reducción importante del consumo de agua.
- Disminuye los parámetros de vertido.
- Sistema completamente automatizado.
- Todo sistema de lavado de maquinaria y vehículos ha de ser provisto de un sistema de depuración de las aguas residuales producidas en el sistema de lavado. Estas aguas residuales portan sustancias contaminantes que deben ser eliminadas.
- Roth aporta soluciones combinadas para depurar las aguas residuales y desinfectarlas para su reutilización.
Funcionamiento y normativa
- El sistema de depuración cumple el RD 865/2003 al incorporar un sistema de prevención de Legionela para su desinfección a través de un filtro ultravioleta que actúa de biocida.
- El diseño y dimensionado del conjunto de depuración y reutilización de aguas residuales es personalizado, con el fin de optimizar presupuesto y rendimiento, y aportar la solución más eficiente para la minimización de residuos.
- Los residuos que son considerados como peligrosos, pueden ser tratados como no peligrosos en el 99% de los casos, gestionándolos de la forma adecuada.
- Los productos biológicos Roth, como el Rothidro BIO Pack, Rotharena BIO Liq y Rothidro BIO Liq, son tratamientos de degradación “in-situ” de residuos industriales y se encuentran dentro de los considerados como sistemas MTD, Mejores Tecnologías Disponibles. Este tipo de actuaciones son las solicitadas en las directrices comunitarias a nivel de prevención de residuos, de las cuales emana el PLAN NACIONAL INTEGRADO DE RESIDUOS (PNIR), 2007-2015 y los planes de residuos de las diferentes Comunidades Autónomas.
- En el artículo 9.1 PROGRAMA DE PREVENCIÓN, el punto (a) determina que: como impulso a la implantación de las MTD en los diversos sectores industriales, aquellas empresas que decidan implantar estas tecnologías, tendrán derecho a la bonificación del 10% de las inversiones de inmovilizado, en la cuota integral del Impuesto de Sociedades, según los dispuesto en el RD 283/2001 y el RD 4/2004, de 5 de marzo, en el que se modifican algunos artículos del Reglamento de Impuesto de Sociedades.